Real Decreto 1392/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección

El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, establece la aplicación, a partir del 1 de enero de 2013, de las condiciones para el alojamiento de las reproductoras establecidas en los apartados 2, 3, 4, 5, y en el segundo párrafo del apartado 6 de su artículo 3, para todas las explotaciones porcinas.

Con el fin de asegurar la plena aplicación de esta normativa a partir del próximo 1 de enero de 2013, es preciso modificar dicho real decreto mediante una disposición transitoria que complete el actual marco normativo para que a partir de dicha fecha ninguna explotación incumpla dichos requisitos.

Finalmente, es preciso adaptar el régimen sancionador a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Dado el marcado carácter técnico de esta norma, se considera ajustada su adopción mediante real decreto.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

BOE-A-2012-12487.pdf